A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Lopez Claudia Milena Y Otro·Demandado Cooperativa De Ahorro Y Credito El Progreso Social Ltda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.
Sección Tercera.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso verbal que iniciaron varios ciudadanos en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Social Ltda., con el objeto de que se declarara que le deben dos CDAT, así como los respectivos intereses corrientes y de mora.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 836 y 867 de 2021 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.
Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca, es la autoridad competente para conocer el proceso verbal presentado por Claudia Milena López Sierra y Rosa Yineth López Martínez contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Social Ltda. Progresemos en liquidación y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3985 al Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.